Revistas electrónicas
Las revistas que estén interesadas en alojarse en nuestro portal pueden ser revistas de nueva creación o revistas publicadas/alojadas en otros sitios webs, que deberán ser enviadas, de forma inexcusable, mediante registro oficial electrónico, adjuntándose toda la documentación requerida.
Los datos facilitados por la persona solicitante son de carácter personal y laboral.
En cualquiera de los casos, las revistas deberán velar, siempre que sea posible, por un uso del lenguaje no discriminatorio, evitando cualquier forma de expresión sexista o excluyente.
La propuesta para la puesta en marcha de una nueva revista habrá de proceder de uno o varios departamentos, centros, institutos, etc. de la Universidad de Cádiz, y no de personas particulares adscritas a los mismos.
La incorporación al portal de revistas UCA de nuevos títulos se ajustará a las siguientes fases:
- Cumplimentación del formulario para la propuesta de nueva revista electrónica y remisión, de forma inexcusable, mediante registro oficial electrónico.
- Aprobación de la solicitud de nueva revista por la Comisión de Revistas Electrónicas.
- Suscripción del convenio de edición de revista electrónica entre el editor/a y la Universidad de Cádiz.
- Asignación de un espacio OJS por el Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del DOI (Digital Object Identifier) mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del ISSN-e de la publicación mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Cumplimentación del formulario de adhesión al portal de revistas y remisión, de forma inexcusable, mediante registro oficial electrónico.
- Aprobación de la solicitud de nueva revista por la Comisión de Revistas Electrónicas.
- Suscripción del convenio de edición de revista electrónica entre el editor/a y la Universidad de Cádiz.
- Asignación de un espacio OJS por el Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del DOI (Digital Object Identifier) mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del ISSN-e de la publicación mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Se priorizará la inclusión de dichos monográficos como números ordinarios de las revistas en lugar de como números especiales.
- Las revistas que decidan publicar números especiales al margen de la numeración ordinaria de la serie deberán otorgar un título distintivo al monográfico y una numeración diferente, designada explícitamente como «número extraordinario». Esta elección supondrá que dichas publicaciones no sean dadas de alta en las plataformas de indexación.
- Los artículos publicados deberán cumplir los mismos criterios de calidad que los ordinarios: mismas normas, evaluación por pares, etcétera.
- Si la publicación de estos monográficos se realiza simultáneamente en papel, todos los gastos correspondientes deberán ser financiados por la entidad/es a la que se encuentra afiliada la revista (departamento, facultad, asociación, etcétera).
- El monográfico deberá conservar elementos de identidad visual análogos a los de la revista en formato digital. La tirada en papel deberá llevar el ISSN correspondiente de la versión en papel. No se asignará ISBN a este volumen.
- La tirada en papel se dispondrá a través de una doble vía: