Revistas electrónicas
Las revistas que estén interesadas en alojarse en nuestro portal pueden ser revistas de nueva creación o revistas publicadas/alojadas en otros sitios webs, que deberán ser enviadas, a publicaciones@uca.es, adjuntándose toda la documentación requerida.
Los datos facilitados por la persona solicitante son de carácter personal y laboral.
En cualquiera de los casos, las revistas deberán velar, siempre que sea posible, por un uso del lenguaje no discriminatorio, evitando cualquier forma de expresión sexista o excluyente.
La propuesta para la puesta en marcha de una nueva revista habrá de proceder de uno o varios departamentos, centros, institutos, etc. de la Universidad de Cádiz, y no de personas particulares adscritas a los mismos.
La incorporación al portal de revistas UCA de nuevos títulos se ajustará a las siguientes fases:
- Cumplimentación del formulario para la propuesta de nueva revista electrónica y remisión, de forma inexcusable, mediante registro oficial electrónico.
- Aprobación de la solicitud de nueva revista por la Comisión de Revistas Electrónicas.
- Suscripción del convenio de edición de revista electrónica entre el editor/a y la Universidad de Cádiz.
- Asignación de un espacio OJS por el Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del DOI (Digital Object Identifier) mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del ISSN-e de la publicación mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Cumplimentación del formulario de adhesión al portal de revistas y remisión, de forma inexcusable, mediante registro oficial electrónico.
- Aprobación de la solicitud de nueva revista por la Comisión de Revistas Electrónicas.
- Suscripción del convenio de edición de revista electrónica entre el editor/a y la Universidad de Cádiz.
- Asignación de un espacio OJS por el Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del DOI (Digital Object Identifier) mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Tramitación la asignación del ISSN-e de la publicación mediante un CAU al Servicio de Publicaciones.
- Se priorizará la inclusión de dichos monográficos como números ordinarios de las revistas en lugar de como números especiales.
- Las revistas que decidan publicar números especiales al margen de la numeración ordinaria de la serie deberán otorgar un título distintivo al monográfico y una numeración diferente, designada explícitamente como «número extraordinario». Esta elección supondrá que dichas publicaciones no sean dadas de alta en las plataformas de indexación.
- Los artículos publicados deberán cumplir los mismos criterios de calidad que los ordinarios: mismas normas, evaluación por pares, etcétera.
- Si la publicación de estos monográficos se realiza simultáneamente en papel, todos los gastos correspondientes deberán ser financiados por la entidad/es a la que se encuentra afiliada la revista (departamento, facultad, asociación, etcétera).
- El monográfico deberá conservar elementos de identidad visual análogos a los de la revista en formato digital. La tirada en papel deberá llevar el ISSN correspondiente de la versión en papel. No se asignará ISBN a este volumen.
- La tirada en papel se dispondrá a través de una doble vía: