Criterios de edición de monográficos específicos
2.º – Las revistas que decidan publicar números especiales al margen de la numeración ordinaria de la serie deberán otorgar un título distintivo al monográfico y una numeración diferente, designada explícitamente como «número extraordinario». Esta elección supondrá que dichas publicaciones no sean dadas de alta en las plataformas de indexación.
3.º – Los artículos publicados deberán cumplir los mismos criterios de calidad que los ordinarios: mismas normas, evaluación por pares, etcétera.
4.º – Si la publicación de estos monográficos se realiza simultáneamente en papel, todos los gastos correspondientes deberán ser financiados por la entidad/es a la que se encuentra afiliada la revista (departamento, facultad, asociación, etcétera).
5.º – El monográfico deberá conservar elementos de identidad visual análogos a los de la revista en formato digital. La tirada en papel deberá llevar el ISSN correspondiente de la versión en papel. No se asignará ISBN a este volumen.